Derechos de Agua

Llevamos años colaborando con nuestros clientes para un uso sostenible del Agua.

Observatorio georreferenciado de derechos de agua en Chile

Propuesta de valor del servicio

Gestión técnica y legal

Gestionamos la obtención y regularización de tus derechos de aprovechamiento de aguas con un equipo que integra la asesoría legal y la ingeniería hidrológica en un solo servicio. Te acompañamos en todo el proceso ante la Dirección General de Aguas (DGA), desde el estudio técnico hasta el ingreso del expediente.

Te ofrecemos un servicio integral, técnico y legal, para constituir, inscribir, transferir, arrendar o ceder derechos de aprovechamiento de aguas superficiales (consuntivos y no consuntivos) sobre vertientes, esteros, ríos, lagos y captaciones en el mar.

  • Obtención, inscripción, transferencia, arriendo y cesión de derechos de aprovechamiento.
  • Recursos de oposición y de reconsideración ante rechazos o denegaciones.
  • Traslado de puntos de captación y restitución de agua.
  • Estudios hidrológicos para determinar caudales disponibles.
  • Regularización y solicitud de autorización de bocatomas.

Un profesional dedicado gestiona tu expediente de principio a fin, coordinando las especialidades de ingeniería, cartografía, planimetría y SIG hasta el ingreso de tu solicitud en el sistema electrónico de la DGA.

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FAQ

¿Qué son los derechos de aprovechamiento de Aguas?

Las aguas terrestres son bienes nacionales de uso público. El Estado otorga a los particulares un derecho de aprovechamiento sobre ellas, conforme al Código de Aguas (1981) y sus modificaciones, entre ellas la reciente Ley 21.435 de 2022.

Con la reforma de la Ley 21.435, los nuevos derechos se otorgan como concesiones de aprovechamiento por un plazo determinado y sujetas a obligaciones de uso efectivo, en lugar del antiguo régimen de duración indefinida. La solicitud se dirige al Director General de Aguas y se ingresa, según su procedencia, en la oficina de la DGA correspondiente al punto de captación o a través de su oficina virtual en www.dga.cl.

¿Cuál es la diferencia entre derechos consuntivos y no consuntivos?

Los derechos consuntivos permiten consumir totalmente el agua en cualquier actividad, sin obligación de restituirla (por ejemplo, agua potable, riego o uso industrial). Los derechos no consuntivos, en cambio, obligan a restituir las aguas en la forma y oportunidad que determine la ley, y se usan típicamente en generación hidroeléctrica.

¿Cuánto demora tramitar un derecho de aprovechamiento de aguas?

Los plazos varían según el tipo de derecho, la disponibilidad de agua en la fuente y la carga de trabajo de la Dirección General de Aguas. Una vez ingresada la solicitud, el proceso incluye publicaciones legales, eventuales oposiciones y la evaluación técnica de la DGA, por lo que suele tomar varios meses. En tu consultoría inicial revisamos tu caso y te entregamos una estimación más precisa.

¿Qué puedo hacer si la DGA rechaza mi solicitud?

Frente a un rechazo o denegación es posible interponer recursos de reconsideración y de oposición dentro de los plazos legales. Analizamos los fundamentos de la resolución, preparamos los antecedentes técnicos y legales necesarios y te representamos ante la Dirección General de Aguas para revertir la decisión o reformular la solicitud.