El código de aguas, Ley 21.435, trae consigo nuevas obligaciones para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, donde cambia además el proceso de otorgamiento y la vigencia de los nuevos derechos, pasando a ser concesiones de aguas por un plazo establecido.
Al respecto, en esta reseña de 8 puntos, queremos entregar una aplicación práctica para conocimiento de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas.
- Tener en cuenta que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas otorgados y no catastrados tienen un plazo de 18 meses para inscribir los derechos en la Dirección General de Aguas. Este plazo comienza a regir desde la publicación de la Ley, y termina el 06 de octubre de 2023. Pasado el plazo la DGA podrá aplicar una multa al titular.
- Así mismo, el titular tiene un plazo de 5 años para inscribir al margen en el Conservador de Aguas, el número de inscripción del Catastro de Aguas de la DGA, pasado ese tiempo, el Conservador no podrá realizar transacción alguna con el derecho en cuestión, sea cesión, arriendo, transferencia, etc.
- Los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas tendrán un plazo de inscripción de 6 meses desde dictada la resolución de otorgamiento, sin perjuicio, que esa obligación se traslada desde el titular a la DGA.
- Existe una priorización en el otorgamiento de derechos por parte de la DGA, siendo los derechos para consumo humano los primeros en resolverse.
- En este sentido, la DGA deberá velar por los equilibrios ecosistémicos del acuífero y de las cuencas, por lo que la resolución de los nuevos derechos de aguas destinados para actividades productivas, estarán sometidos a un análisis adicional y a una posible demora en el otorgamiento.
- Por otra parte, es necesario que los titulares tengan en consideración los usos del agua, ya que, al explotar los derechos otorgados, ceder, adquirir o transferir, para un uso diferente del original, tendrán la obligación de informar a la DGA. La omisión de esta acción estará sujeta a multas al titular.
- Es importante destacar que la acción de informar el nuevo uso del agua tiene que ver con la facultad que tiene la autoridad de reducir el consumo y explotación del derecho, esto si se determina que el nuevo uso afecta el equilibrio ecosistémico de la cuenca.
- Por último, los titulares de los nuevos derechos de aprovechamiento de agua deben considerar que la duración de la concesión de aguas no podrá ser superior a 30 años, pudiendo ser inferior a este plazo. Sin perjuicio de lo anterior, antes del vencimiento del derecho de aprovechamiento de aguas, el titular podrá solicitar una prórroga a la autoridad la que podrá extender el plazo de explotación de la concesión de aguas por otros 30 años.